Estimado Proveedor:
Informamos que el único medio válido para que proveedores nacionales hagan el envío de sus facturas electrónicas será a través de las casillas de intercambio de documentos electrónicos registradas en el SII; por lo que las facturas que no sean entregadas por esa vía se considerarán como no recibidas y podrán ser reclamadas por los medios electrónicos dispuestos por el SII.
Para que la factura electrónica sea aceptada y procesada esta siempre deberá incluir las siguientes referencias:
– Número de Pedido de Compra y folio de la Guía de Despacho en el caso de la compra de Bienes.
– Número de Pedido de Compra y número de HES Liberada cuando se trate de compras de Servicios.
Estas referencias deberán incluirse de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el documento “REQUISITOS PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS (DTE)”, el cual podrá encontrar a continuación.
*Vínculos de Interés (solo para proveedores nacionales)